Expediente No. 286-2015, 305-2015 y 318-2015

Sentencia de Casación del 01/06/2016

“…En el presente caso, no podía considerarse que el actuar de los acusados quedó solo en homicidio, pues conforme los hechos acreditados, los procesados planificaron la comisión del hecho, ya que según consta en el documentos sentencial, “el día del hecho se constituyeron al lugar del delito en busca de la víctima, y al no encontrarlo se retiraron del mismo, hecho que realizaron con el fin de asegurar la comisión del delito” ese extremo como bien indicó el sentenciador  demostró la premeditación conocida; además, de la forma en que lo ejecutaron, y como consta en la sentencia de primer grado, se utilizó arma blanca (cuchillo), con la que le provocaron ochenta y cinco heridas en diferentes partes del cuerpo y que por la condición en que estaba (efectos de etanol) le fue imposible ejercer actos de defensa, además que los victimario fueron tres. Al constituir lo anterior los hechos acreditados, se estima correcta la decisión de condenar por el delito de asesinato, pues dicho actuar configuró los verbos rectores para el efecto…”